Si supiéramos que el mundo se acaba mañana, nosotros hoy todavía te diríamos que plantaras un árbol.
   
  AGA
  La discapacidad en la elecciones
 

LOS CIUDADANOS CON DISCAPACIDAD DEBEN EJERCER SU DERECHO AL VOTO, SIN CONDICIONES.

*Por: Luis Liendro

Este articulo lo reitere muchas veces por los medios escritos y cada vez que se realizaron elecciones en nuestro país, una parte, solamente de lo más de 3.000.000 de personas con discapacidad, no podrán acceder o conocerán muchas dificultades para ejercer su derecho de votación en forma libre, porque se enfrentan a involuntarios problemas de accesibilidad que son tres: inaccesibilidad de la información electoral, una serie de barreras arquitectónicas en escuelas/colegios y a las garantías del secreto del voto que afecta especialmente a los ciegos.

El especialista en discapacidad -Luis Liendro- vuelve a manifiesta su inquietud, como las echas en elecciones anteriores, para que tomen conciencia aquellos que se van a involucrar en las próximas elecciones gubernamentales, ya que permanece el desconocimiento y la atención a la hora de organizar el mapa electoral y por el echo, a que se tenga en cuenta de que hay sectores de personas con movilidad reducida y que en este caso, son las personas con discapacidad y los ancianos, el descuido pasa todos los años lo mismo, repitiendo las mismas desprolijidades discriminatorias, por parte de los responsables olvidadizos y que no se saben, si son las juntas electorales, los funcionarios o algunas autoridades partidarias, alguien debe tomar carta en el asunto, así como funcionan las “instrucciones”, en la maquinaria electoral, las autoridades electorales no deberían olvidarse de esta injusta planificación de las escuelas donde se vota, “si son inaccesible mucho mejor”, pareciera ser la decisión, podría dar un sin numero ejemplos de inaccesibilidad e improvisaciones que se hacen o de lo que le cuesta a una persona con movilidad reducida, llegar hasta el cuarto oscuro de votación, para ejercer su derecho a votar, así mismo en el día de la elecciones, pareciera ser que persiste el concepto de tratar a las personas con movilidad reducida, como si las acciones a realizar fueran dentro del marco generoso o de beneficencia, cuando el asunto es un tema de derechos y de tener por obligación, de que los acceso sean lo mas accesible posible, por lo cual, la inaccesibilidad al lugar de votación, estarían violando derechos constitucionales, para el ejercicio del sufragio de los electores, son muchas las personas con discapacidad que se quedan en el camino, por no poder ejercer el derecho de votar, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.

Cabe agregar, para sustentar lo dichos precedentemente; el relevamiento realizado por una importante ONG, de la Ciudad de Buenos Aires, donde dice que el: “95% de las escuelas privadas y el 75% de las escuelas públicas porteñas no son accesibles. Esta situación deja sin posibilidades de acceso a las urnas a las personas con capacidad motriz reducida. Ante esta situación, la justicia ha dado lugar a la medida cautelar presentada por Acceso Ya donde le exigen al Gobierno porteño accesibilidad física a la hora de votar, en las próximas elecciones del 3 de junio de 2007”.
Fomentar esta toma de consciencia, es también un paso positivo para que las organizaciones sociales, la dirigencia política, los funcionarios y la sociedad toda, exhorten a los poderes públicos su compromiso ineludible con estos sectores vulnerables, para que se les garanticen su participación en libertad en la vida comunitaria y dentro de las posibilidad mas parecidas que el restos de los ciudadanos, en Argentina se demuestra que cumplirlo resulta todavía muy complicado.

Quisiera agregar un aporte, para que se lo tenga en cuenta, sabemos de todos los sujetos involucrados que se desempeñan en un acto eleccionario y en este caso, dentro de los ámbitos de cada escuela, es donde cabria la figura del “Fiscal General de Accesibilidad” para que vele de que los mecanismos organizativos externos e internos, de las escuelas sean al menos medianamente accesibles para el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. ¿Hasta la fecha que esperaran los señores ministros para hacer accesibles las elecciones para las personas con discapacidad?

La Asociación Global Accesibilidad. Reconoce la cooperación improvisada en el momento, de los agentes públicos y de los militantes políticos que desempeñan sus tareas en el día de las elecciones, para facilitar el acceso al voto de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD ELECTORAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Recomendaciones de la Dirección Nacional Electoral Respecto de la Accesibilidad Electoral

El Ministro del Interior Dr. Aníbal Fernández encomendó a la Dirección Nacional Electoral efectuar un relevamiento de las dificultades de los electores con discapacidad para el ejercicio del derecho al sufragio.

Por Resolución Ministerial Nº 820, del día 17 de Mayo de 2006, es creado el Programa de Accesibilidad Electoral cuyo objetivo general es “Incorporar a la normativa electoral previsiones que faciliten el ejercicio del derecho al sufragio a personas con discapacidad”.

En marzo del corriente año, el Programa entregó al Director Nacional Electoral un informe técnico por el que sin perjuicio de continuar su tarea en pos de la elaboración de anteproyectos legislativos en la materia, propone formular quince recomendaciones concretas para el proceso electoral que tendrá lugar el 28 de octubre próximo.

Sintéticamente se agrupan las propuestas de acuerdo a cuatro destinatarios de las mismas: la Justicia Nacional Electoral, en su calidad de autoridad de organización comicial; los Partidos Políticos, actores sustantivos del proceso electoral; el Comando General Electoral como encargado de la seguridad del proceso electoral, del recinto de votación y sus alrededores y el Ministerio del Interior como encargado de la administración electoral, la difusión pública de su normativa y la promoción de los derechos políticos.

A la Justicia Nacional Electoral:

1.- Se seleccionarán preferentemente establecimientos que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto el acceso como el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos.
2.- Se dispondrá en cada establecimiento de votación de un cuarto oscuro que se utilice para los electores registrados en la mesa de más fácil acceso, para que también pueda ser utilizado por electores de otras mesas del mismo establecimiento con discapacidad. En el mismo se instalará un dispositivo especial (portaboletas) para el voto de los no videntes provisto por el Ministerio del Interior.
3.- Se instruirá a las autoridades de mesa para trasladarse dentro del edificio a dicho cuarto oscuro, y poder realizar fuera del mismo el procedimiento electoral correspondiente y para hacer efectiva la prioridad de voto para las personas con discapacidad, de modo que si concurre una gran cantidad de electores, se le eviten largas esperas.
4.- Se incluirá en el manual de “Instrucciones definitivas a las autoridades de comicio”, un apartado descriptivo para la instalación y el funcionamiento del dispositivo especial (portaboletas) y todo lo relacionado con el voto de personas con discapacidad.

A los Partidos Políticos

5.- la publicidad electoral a difundir en las trasmisiones de las franjas de propaganda televisiva deberá contener el subtitulado (sistema CC) y/o la traducción en lengua de seña del contenido del anuncio.
6.- Realizar campañas de difusión y de distribución de material informativo para las personas con discapacidad. (Envió de información en cintas de audio y/o vía mail sonoro a aquellos sufragantes ciegos que lo soliciten con anterioridad).

Al Comando General Electoral

7.- Prohibir el estacionamiento frente a los lugares de comicio, para que las personas con discapacidad puedan tener un mejor acceso a los mismos; y autorizar a los vehículos que trasladan a las mismas a utilizar dicho espacio.
8.- Entrenar a los efectivos afectados al operativo electoral a fin de que implementen las medidas necesarias y garanticen (con todos los recursos humanos y materiales a su disposición) el acceso al cuarto oscuro de todos los ciudadanos con discapacidad.

El Ministerio del Interior se compromete a realizar las siguientes actividades por si o en colaboración con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

9.- Implementar un servicio de atención e información telefónica para información oral del padrón y lugares de votación.
10.- Conjuntamente con la CONADIS promoverá una campaña de difusión a fin de informar a las personas con discapacidad sobre las medidas a implementarse y los derechos que poseen para recibir asistencia en los sitios de votación.
11.- Editará un instructivo promocional ágil, para el mejoramiento de la participación electoral de las personas con discapacidad.
12.- Conjuntamente con la CONADIS impulsará la adopción de Paginas WEB accesibles.
13.- Proveerá a las Secretarías Electorales un dispositivo plástico transparente, que contenga diferentes cuadros o bolsillos, a fin de colocar en cada uno de ellos las boletas correspondientes a las diferentes listas de candidatos. En la parte frontal de cada bolsillo plástico, se colocará una etiqueta autoadhesiva adaptada con un sistema especial que le permitirá a los invidentes o ambliopes, detectar mediante el tacto los números de lista.
14.- Diseñará y distribuirá los elementos para una señalización adecuada dentro de los diferentes locales electorales.
Buenos Aires, marzo de 2007.-

Nota de responsabilidad de Luis Liendro. En conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 820/05/06 que crea el Programa "Accesibilidad Electoral" para las personas con discapacidad de la Republica Argentina. La Asociacion Global Accesibilidad, tambien invita a hacerse eco de su oportuna difusion.

 
 
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