TRAMITACIÓN DEL PASE PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Por Luis Liendro:
Para consultas y/o tramitación del pase en empresas de transporte provinciales, dirigirse al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Calle 7 Nº 1267 e/ 58 y 59. La Plata. Tel: (0221) 429-4985
LOS PASES DE JURISDICCIÓN LOCAL (MUNICIPAL) DEBEN CONCURRIR AL ÁREA DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SU RESIDENCIA
Requisitos:
- Una (1) foto carnet 4x4. Actualizada.
- Certificado expedido por Junta Médica realizada en: Hospital Público Provincial donde conste tipo de discapacidad, y si necesita acompañante o no.
- Encuesta socio-económica: Firmada y sellada por Asistente Social. (todavía se presentan en algunas jurisdicciones municipales).
- En caso de extravío: Presentar denuncia policial y toda documentación detallada precedentemente. Sólo se efectuará un duplicado por año.
- Acompañante: Deberán presentar fotocopias del Documento de Identidad (lª y 2ª Hoja).
Lugar de Tramitación: Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Provincial del Transporte.
Sede: Calle 7 No 1267 e/ 58 y 59. La Plata
Tel: (0221) 429-4900 Int. 6555
Lugar de Tramitación en Capital Federal:
(Para hacer fotocopia legalizada GRATUITA del Certificado de Discapacidad)
Dirigirse a la Secretaría de Transporte de la Nación. Paseo Colón 135 (1063) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a vieres de 10 a 16 hs. Tel. 4349-7135 / 39
Llevar Certificado de Discapacidad Original y DNI.
Disposición legal / Decreto 38/2004 y 118/06 (En trenes, subtes, colectivos de líneas 1 a la 199 y micros de larga distancia).
DENUNCIAS Y RECLAMOS: CNRT 0800-333-0300
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DERECHO DE GRATUIDAD EN LOS SUBTES
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
TRANSPORTE PÚBLICO
En virtud a lo establecido por Decreto Nacional Nº 38/2004, por lo que establece en su; Art. 1º: El certificado de discapacidad previsto por la Ley Nº 22.431 y su modificatoria, la Ley Nº 25.504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley Nº 25.635.
§ Para acceder al DERECHO DE GRATUIDAD EN LOS SUBTES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debe gestiona ante la respectiva Empresa la franquicia pertinente, la tramitación se realizan en todos los Centros de SUBTEPASS de:
§ Estación. Federico Lacroze (B) - Estación. Av. de Mayo (A y C) - Estación. Independencia (C y E) Estación. 9 de Julio (B, C y D) - Estación. Carranza (D) - de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hs. o puede realizar el trámite telefónicamente llamando al 0800-555-1616 y luego retirar el PASE en el Centro SUBTEPASS de su mayor comodidad.
§ Alcance de la franquicia: El Contrato de Concesión establece que, se les otorga la franquicia, a todas aquellas personas con capacidad reducida que acrediten su discapacidad presentando su Certificado de Discapacidad, expedido por del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad u otro Centro Oficial autorizado, conforme a lo establecido por la Ley Nº 22.431.
§ Documentación a presentar para la TRAMITACIÓN del PASE
ü Certificado de Discapacidad, establecido por la Ley Nº 22.431.
ü Fotocopia del Certificado de Discapacidad.
ü Documento que acredite identidad (DNI, LC, LE, Cédula).
ü Cabe aclarar y recordar que los pases que otorgaba la Secretaria de Transporte, quedaron fusionados con la certificación de la fotocopia del Certificado de Discapacidad por las autoridades competentes de la Secretaria de Transporte u organismo de la discapacidad.
§ Documentación a presentar para la RENOVACIÓN del PASE.
ü Fotocopia del Certificado de Discapacidad o pase según corresponda.
ü Documento que acredite identidad (DNI, LC, LE, Cédula).
ü PASE usado.
§ Validez: 6 (seis) meses a partir del primer uso y reglas de uso establecidas.
En el Subtepass se imprimirá el vencimiento luego del primer uso.
Estará nominado al frente de la tarjeta con Apellido y Documento.
§ NOTA: Recomendaciones Generales de la Empresa para el uso de la franquicia:
Los Pases y Abonos son personales e instranferibles. El pase deberá ser conservado en buen estado.
El personal de Metrovías solicitará un documento que acredite la identidad del beneficiario, si lo creyera necesario. Estos datos deberán coincidir con los asentados en el Subtepass.
Los beneficiarios de la franquicia están obligados al cumplimiento de esta reglamentación y hacer uso correcto del beneficio que se le acredita.
Toda falta o transgresión dará lugar a la pérdida de dicho beneficio por un período de 6 meses, y por un año en caso de ser reincidente.
Los pases y abonos son para uso personal, no lo preste a nadie, el uso indebido podrá acarrear la suspensión del servicio.
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Comunicado/Acceso de gratuidad en Autopistas/Luis Liendro
“LOS VEHÍCULOS DE LOS DISCAPACITADOS NO PAGAN PEAJE EN LAS AUTOPISTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”
Buenos Aires 28 de enero de 2007
En las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires, el acceso de los automóviles de las personas con discapacidad es gratuito, es decir no pagaran peaje, previo a la tramitación de un pase libre para el titular y/o conductor del vehiculo, así lo establecen las Leyes 1893 y 2108 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial 2569; La nueva Ley establece que "En las autopistas urbanas de la Ciudad cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el símbolo internacional de libre estacionamiento”.
Luis Liendro dirigente de una ONG y especialista en el tema, explico su conformidad: Esta ley es una importante contribución ya que fue esperada con muchas expectativas por la gran cantidad de personas con discapacidad que se desplazan en sus vehículos por todas las autopistas, debido a nuestra condición, las erogaciones no son iguales a una persona “convencional” por ello considero que esta contribución es una servicio a la comunidad ya que el uso de las autopista son por diversos motivos de concurrencias a establecimientos educativos, de rehabilitación, tratamientos, razones laborales entre otras, de esta manera también se estaría cumpliendo con los propósitos señalados y/o procedentes del Art. 42º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que “garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades”.
Así mismo Liendro consulto a Autopistas Urbanas S.A. sobre el curso de la implementación del trámite que se debe realizar para la obtención del pase libre. Indicaron que por el momento, la tramitación se realizara en las oficinas de atención al usuario ubicadas sobre la autopista Perito Moreno en sentido Liniers a 100m. del peaje Parque Avellaneda y deben concurrir con la siguiente documentación: a) Original y Copia del DNI con domicilio actualizado del beneficiario, b) Original y Copia del Certificado de Discapacidad, vigente otorgado por Junta Médica establecido en la Ley 22.431 o sus respectivas Leyes Previcionales, c) Original y copia del Certificado de Uso del Símbolo Internacional de Acceso en Automotores para personas con discapacidad, vigente otorgado por Decreto 1313/93 Art. 17, reglamentario de la Ley 19.279 y sus modificatorias, d) Original y Copia de la Licencia de Conductor no vencida, si el beneficiario conduce caso contrario Licencia del Conductor autorizado, e) Original y Copia del Título del Automotor, autorizado para el Uso del Símbolo; La atención es con previa reserva de turno, de lunes a viernes de 09:00hs a 12:00hs, para mayor información deben consultar a los Centro de Atención al Usuario
Información suministrada por Luis LIENDRO para su difusión.
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SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Pase extensivo al acompañante
Disposición 395/2006
Apruébanse los criterios de valoración para hacer extensivo el beneficio del pase gratuito en el transporte público de pasajeros al acompañante de la persona con discapacidad.
Publicada en el Boletín Oficial del 20/03/2006
Número: 30869
Página: 27
Bs. As., 8/3/2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION resulta Autoridad de Aplicación de la Ley 23.876 que modifica el artículo 20º de la Ley 22.431.
Que en virtud de la competencia que le ha sido asignada en relación con la Certificación de Discapacidad, se hace necesario determinar de acuerdo al tipo de discapacidad, cuándo corresponde hacer extensivo al acompañante el beneficio allí establecido
Que a tal fin, se aprueban por la presente, las planas anexas que determinan los criterios para proceder a extender dicho Certificado incluyendo al acompañante.
Que esta excepción está dirigida a las discapacidades mental, motora, visual, auditiva y visceral, de acuerdo al detalle que en cada caso se indica.
Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley 22.431, sus modificatorias y Decretos reglamentarios y los Decretos Nº 703/95 y Nº 106/05.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse, como Anexo I al presente artículo, los criterios de valoración para hacer extensivo el beneficio del pase gratuito en transporte público de pasajeros, al acompañante de la persona con discapacidad.
Art. 2º — Regístrese, publíquese y cumplido, archívese. — Jorge O. Badaracco.
ANEXO I DE LA DISPOSICION Nº 395
CRITERIOS DE VALORACION SEGÚN LEY 23.876 - Art. 1º
Pase con acompañante
De acuerdo al tipo de discapacidad corresponde indicar acompañante a:
-Discapacidad mental: Todos los que padezcan retraso mental, psicosis con deterioro cognitivo, trastornos conductuales y trastornos de conducta que ocasionen peligros para sí y para terceros (trastorno disocial, crisis de excitación psicomotriz, trastorno oposicionista desafiante y del comportamiento perturbador).
-Discapacidad motora: A todas las personas que presentan dificultad en la accesibilidad, desplazamiento (con uso de ayudas técnicas: silla de ruedas, andador, bastones, prótesis u ortesis) y trastornos del equilibrio.
-Discapacidad visual: Aquellos que presentan baja visión y a los ciegos.
-Discapacidad auditiva: Sólo los menores de 18 años de edad.
-Discapacidad visceral Insuficiencia de tipo moderada, severa o terminal (renal, cardiaca, respiratoria, hepática).
-Todos los menores de 18 años de edad cualquiera sea el tipo de discapacidad que presenten, corresponde otorgar acompañante.
-Quedará a criterio de la junta médica de acuerdo a la edad, los antecedentes, cuadro clínico y situación socio-familiar, la indicación de acompañante para los casos no indicados en los criterios arriba mencionados.
Se sugiere a las personas que la información contenida en este documento no debe interpretarse como asesoramiento legal, en algunos casos no lo libera de asesorarse con el/los organismos pertinentes o el debido asesoramiento del profesional tratante.