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  AGA
  Noticias del Certificado de Discapacidad
 

TRAMITACIÓN DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

 

Por Luis Liendro

 

¿Cómo se obtiene el Certificado de Discapacidad?


Deberá tramitarlo en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud.  En horario: de 8 a 12 horas. Para solicitar Turno. Puede concurrir el beneficiario u otra persona. El turno se solicita en forma personal. (No se dan turnos por teléfono) Los requisitos: documento de identidad - resumen de historia clínica actualizado - últimos estudios realizados.

 

¿Cómo se tramita?

 

El día que tiene el turno asignado deberá concurrir la persona con discapacidad junto con el cumplimiento de los requisitos que se detallan: Certificado expedido por un Médico Especialista, "original y autorizado" (no más de seis meses). Este certificado será retenido. No se aceptan fotocopias. Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica de la persona con discapacidad, "original y legible". Si la persona tiene Obra Social adjuntar: Dos fotocopias de la primera y segunda hoja del DNI. Dos fotocopias del último recibo de sueldo, si la persona trabaja. Si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo. Dos fotocopias del carnet de Obra Social del paciente.

 

¿Dónde se tramita el Certificado Provincial?

 

Depende del lugar de residencia de la personas, en algunas Provincias las Juntas Medicas están descentralizadas por Regiones Sanitarias que abarcan varios Municipios, teniendo por cabecera alguno Hospital Provincial que abarca su atención a todos los Municipios de la Región, se recomienda en este caso, a las personas con discapacidad que deseen gestionar el Certificado Provincial, que recurra a la Secretaria de Salud Publica de su Municipio de residencia a los efectos de informarse del lugar de tramitación del Certificado de Discapacidad. En todos los caso, su requisito imprescindible para la tramitación del Certificado de Discapacidad, es el resumen de historia clínica actualizado del titular. En caso de residir en una Provincia del interior del País que no cuente con Autoridades Provinciales para el reconocimiento del Certificado de Discapacidad, deberá solicitar el formulario pertinente en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción para las Personas Discapacitadas y completarlo en Hospital Público más cercano al domicilio, firmado y sellado por el Director y con sello del nosocomio.

 

¿Qué acredita el Certificado de Discapacidad?

 

Es un Documento Publico que acredita legalmente la discapacidad de una persona, la persona que lo posee padece una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Permite a las personas con discapacidad acceder a los beneficios estipulados por las leyes nacionales provinciales y municipales, entre ellos a las prestaciones y cobertura integral de tratamiento y/o rehabilitación, previsión de prótesis, medicamentos, Pase Libre en el transporte publico, acceso laboral en el ámbito de la administración publica, adquisición de vehiculo, exenciones impositivas, autorización del uso del símbolo internacional de accesibilidad y estacionamiento, entre otras prestaciones y beneficios. Ante la perdida de dicho Documento debe efectuarse la denuncia, requisito para su re-tramitación.

 

De acuerdo al tipo de discapacidad deberá llevar determinados estudios adicionales y actualizados.

 

La certificación de discapacidad deberá ir acompañada de la orientación prestacional que cada caso requiere.

 

¿Tiempo de vigencia del Certificado?

 

Su vigencia se limita en tiempos de 5 y 10 años, posteriormente deberán renovarse.

 

¿Qué alcance de acreditación posee el Certificado de Discapacidad?

 

El Certificado de Discapacidad extendido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio Nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.

 

¿Para qué sirve?

 

El Certificado de Discapacidad Original es un documento personal que debe ser conservado. Siempre será requerido por los Organismos Públicos. Para cualquier trámite entregar fotocopia. Sirve para lo siguiente:

Acceso a la cobertura integral en el sistema de salud y/o de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación - Ley Nº 24.901. Ya sea a través de las Obras Sociales; el Estado a través de los organismos correspondientes o las empresas de Medicina Prepaga.

Cobertura integral de medicación - Ley Nº 23.661 art. 28 -.

Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluido el grupo familiar.

Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país.

Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los integrantes del grupo familiar de pacientes que presentan patologías e carácter genético-hereditario.

Escolarización en establecimientos comunes con apoyo de personal especializado y/o escolaridad especializada.

Traslado y transporte en ambulancia y/o vehículo ya sea a los centros de tratamiento o a los establecimientos educativos.

Derecho a exigir la eliminación de barreras arquitectónicas y todo tipo de elemento que impida la accesibilidad a lugares públicos o privados.

Derecho a reservar un espacio para estacionamiento exclusivo en la vía pública, frente al domicilio.

 

Además facilita la realización de gestiones, tales como:

 

Pase libre en el Transporte Público de pasajeros.

Acceso al (logo) Símbolo Internacional de libre estacionamiento (Ley 19.279, art. 12).

Exención de la Patente.

Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley 22.431, art. 14 bis).

Franquicias para la compra de automóvil (Ley 19.279).

Explotación de pequeños comercios (Ley 22.431, art. 11).

Exenciones de ciertos impuestos.

Exención de imposición de copagos o coseguros en la Obra Social o Medicina prepaga.

Entre otros beneficios emanados de las leyes 22431, 24308 y la 25689 sobre la ineludible  inclusión laboral en los ámbitos de la administración publica nacional, provincial y municipal.


Servicio Nacional de Rehabilitación

Ramsay 2250 - (C1428BAJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina (011) 4783 - 8144 / 9077 / 4354

Se sugiere a las personas que la información contenida en este documento no debe interpretarse como asesoramiento legal, en algunos casos no lo libera de asesorarse con el/los organismos pertinentes o el debido asesoramiento del profesional tratante. 

 

Descentralización al ámbito de hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Certificado Único de Discapacidad.

 

A partir de diciembre, los vecinos de la Ciudad podrán solicitarlo en seis hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzarán a extenderse la Certificación de la Discapacidad, un documento indispensable para garantizar los derechos de las personas.

 

A partir del lunes 3 de diciembre, la línea gratuita de atención telefónica del Ministerio de Salud porteño, 0800-333-7258, brindará toda la información necesaria para orientar a los vecinos porteños de dicha tramitación.


Con la presencia del Jefe de Gobiernon de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Telerman, y autoridades del Ministerio de Salud, en el día de la fecha -26/11/07- anunciarían en el Salón Blanco del Palacio de Gobierno la tan esperada puesta en marcha de la de la Descentralización del Certificado Único de Discapacidad.

 

Este nuevo avance en la atención de la Certificación de la Discapacidad de los porteños con discapacidad, forma parte del Convenio suscripto por el Jefe de Gobierno y el Ministro de Salud de la Nación.

 

De esta manera, el Ministerio de Salud porteño se suma a la tarea del Servicio Nacional de Rehabilitación, aportando seis efectores más para que los ciudadanos tramiten esta documentación.

 

Los seis hospitales son:

 

Los hospitales Penna y Piñero, tendrán a su cargo la certificación de discapacidades viscerales.

 

El hospital Alvear certificará las discapacidades mentales.

 

El hospital Santa Lucía tomará a su cargo la certificación de las discapacidades visuales.

 

El Instituto de Rehabilitación Psicofísica (IREP) certificará las discapacidades motoras.

 

En el hospital Rocca se certificarán las discapacidades motoras y las sensoriales (auditivas).

 

Para tramitar el Certificado Único de Discapacidad en alguno de estos seis hospitales, será necesario contar con domicilio acreditado únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

A partir del lunes 3 de diciembre, la línea gratuita de atención telefónica del Ministerio de Salud porteño, 0800-333-7258, brindará toda la información necesaria para orientar a los vecinos porteños.

 

Los hospitales que certificaran la discapacidad entregarán a partir del día lunes 17 de diciembre los requisitos pertinentes para tramitar las evaluaciones por parte de las Juntas, que comenzarán a funcionar a partir del mes de enero.

 

ASUNTO: Descentralización del Certificado de Discapacidad al ámbito de la CABA

Nota de responsabilidad proveniente de Luis Liendro. De la buena determinación tomada para la descentralización del Certificado de Discapacidad al ámbito de los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires. La Asociación Global Accesibilidad, invita a hacerse eco de su oportuna difusión.

 
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